Guías de dominio público

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Guías de uso

--borrador de información--


Propósito

El propósito de estas guías de uso es articular un conjunto de principios básicos que los proveedores y usuarios de material de dominio público pueden utilizar cuando forjan sus propias guías de uso basadas en la comunidad para compartir y reutilizar obras de dominio público. Estas pautas son sugerencias y están destinadas a servir como punto de partida para las discusiones y consideraciones de los demás. Son producto de múltiples conversaciones que el personal de Creative Commons ha tenido con diferentes comunidades interesadas en establecer guías de uso. Estas guías de uso no pretenden ser definitivas de ninguna manera, ni una declaración formal de principios presentada para comentario público. En cambio, se proporcionan con el único propósito de compartir con nuestra comunidad en general las lecciones que CC ha derivado de esas muchas conversaciones. Con este fin, estas pautas de uso pueden aplicarse en mayor o menor grado según las necesidades de grupos de usuarios y comunidades particulares, o puede no aplicarse en absoluto. Se anticipa que los grupos de usuarios y las comunidades pueden optar por no adoptar todas las recomendaciones (o ninguna), y pueden refinar las que se adopten para satisfacer necesidades particulares (aunque no de una manera que cambie su estado no vinculante).

Uso

Estas pautas están destinadas para su uso con contenido de dominio público. Por obra de dominio público, nos referimos a una obra que no tiene restricciones de derechos de autor actuales y conocidas sobre su uso, por la razón que sea. Entre otros, una obra puede ser de dominio público porque el plazo del derecho de autor ha expirado, el titular de los derechos no ha registrado o renovado los derechos de autor (cuando sea necesario), se ha rescindido voluntariamente la protección de derechos de autor (mediante el uso de CC0 o de otro modo) o el trabajo no constituye un tema sujeto a derechos de autor.

Naturaleza legal no vinculante

Estas guías son voluntarias y no vinculantes . Esto significa que no son legalmente exigibles cuando se asocian con una obra de dominio público, ya sea como una licencia, contrato u otro instrumento legal, o bajo cualquier teoría legal. En cambio, están destinadas a estar asociados con un ejercicio de "buena ciudadanía", ética profesional y responsabilidad social. Por lo tanto, sin importar cómo se se implementen o perfeccionen, estas recomendaciones no se deben aplicar como cláusulas contractuales u otras condiciones exigibles legalmente para el uso del dominio público más allá de las que implican descargos de responsabilidad legales, o según lo requiera la ley aplicable. 

Recomendaciones

0.  Dar crédito a quien merece crédito.
Siempre que se use una obra de dominio público, se deben citar los autores (si se conocen). La cita se puede hacer de acuerdo con cualquier práctica científica, académica, disciplinaria o comunitaria pertinente. Además, si una obra de dominio público ha sido curado o puesto a disposición por una persona que no sea el autor, ese proveedor también debe ser debidamente acreditado.

1. Proporciona información sobre la fuente original.
Al redistribuir todo o parte de un dominio público en forma modificada o no modificada, su fuente ("procedencia") debe identificarse de acuerdo con cualquier norma reconocida en el campo o comunidad correspondiente, o por los medios recomendados por el proveedor. Por lo general, esto incluye proporcionar un enlace a la página del sitio web (si corresponde) donde se descubrió originalmente la obra y hacer que el enlace sea razonablemente prominente y accesible para los usuarios. Si la obra ha sido curada y el curador ha asociado la información de identificación con la obra, como datos de catálogo o información sobre su inclusión en una colección, entonces la información de procedencia debe incluir esa identificación asociada.

2. Muestra respeto por el trabajo original.
Cuando una obra de dominio público se modifica y se redistribuye, cualquier modificación realizada en el original debe identificarse claramente y la obra modificada debe etiquetarse como modificado, para que los usuarios no se confundan con respecto a la fuente de las modificaciones. Si el proveedor de una obra de dominio público ha solicitado que no se realicen modificaciones, o que la obra se utilice de forma coherente con los requisitos de control de calidad identificados, los usuarios deberían considerar la observación de la solicitud.

3. Conserva marcas y avisos de dominio público.
Los usuarios de una obra de dominio público no deben eliminar ninguna marca de dominio público ni notificación que se haya aplicado, ni proporcionar información engañosa sobre su estado de copyright.

4. Protege la reputación de los autores y proveedores.
Siempre que se use o modifique una obra de dominio público, el uso o la modificación no se debe atribuir al autor o al proveedor de la obra. Las marcas comerciales, el nombre o los logotipos del autor o proveedor no deben utilizarse para respaldar (o implicar el origen de) la obra de dominio público sin consentimiento.

5. Contribuye tus descubrimientos al dominio público.
Los usuarios de una obra de dominio público que generan nuevos descubrimientos u obras, o que agregan valor a una obra de dominio público, deben divulgar los descubrimientos, modificaciones o adiciones en el dominio público a través de CC0 o una herramienta equivalente.

6. Comparte conocimiento.
Cuando el usuario de una obra de dominio público tiene información adicional sobre la obra (como detalles sobre su procedencia, autor, contenido u otros posibles titulares de derechos), el usuario debe compartir ese conocimiento. Esto puede incluir etiquetar, anotar o comentar sobre una obra de dominio público que se publica en línea.

7. Maximiza el potencial de una obra.
Cuando existe una obra de dominio público en múltiples formatos o medios, debe estar disponible en el formato preferido para maximizar la accesibilidad, el uso y la modificación.

8. Apoya los esfuerzos para enriquecer al dominio público.
Los usuarios de obras de dominio público deben apoyar los esfuerzos del proveedor de la obra para preservar, cuidar, digitalizar y poner a disposición obras de dominio público. Este apoyo debe incluir contribuciones monetarias, particularmente cuando la obra se está utilizando con fines comerciales o con fines de lucro y el proveedor es una institución pública o sin fines de lucro.

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