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'''Nota de [[User:Andrés|Andrés]]:''' Me parece una excelente sugerencia. Por el momento mantendremos el texto original como se encuentra, pero voy a crear una segunda versión con cambios sugeridos aquí para luego crear un nuevo borrador cuando tengamos suficientes sugerencias.
 
'''Nota de [[User:Andrés|Andrés]]:''' Me parece una excelente sugerencia. Por el momento mantendremos el texto original como se encuentra, pero voy a crear una segunda versión con cambios sugeridos aquí para luego crear un nuevo borrador cuando tengamos suficientes sugerencias.
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Nota de Denis:  La sugerencia también me parece buena la sugerencia para efectos de claridad, considerando que las licencias son diferentes a la ley nacional. La justificación, sin embargo, por la cual Andrés y yo omitimos la referencia expresa a lo científico y lo académico es porque en todo momento sustuvimos la compatibilidad de la licencia con el artículo 1 de la Ley de derechos de autor nacional la cual en lo que interesa establece que "...Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión..."

Revision as of 16:59, 10 August 2010

If you have comments about the licenses, whether in regards to legal, linguistic or usability issues, please feel welcome to use the this discussion page or the CC Costa Rican mailing list to share your thoughts. --Michelle Thorne 14:26, 28 July 2010 (UTC)

Si tiene cualquier comentario sobre las licencias, ya sea por un asunto legal, lingüístico o de usabilidad, no dude en utilizar esta página de discusión o la lista de correos de CC Costa Rica para compartir sus inquietudes. --Zavorio 19:36, 4 August 2010 (UTC)



Para escribir en esta página, es necesario crear una cuenta en el sitio. Una vez que se hace eso, abajo de este cuadro están los enlaces necesarios para editar --Carocr 20:04, 6 August 2010 (UTC)

Sugerencia 1:

Si la definición de obra indica "cualquier producción en el campo literario, científico y artístico" debería corregirse cada vez que se menciona sólo artistica y literaria, para que incluya siempre "científica". No incluirlo nos complica las cosas a quienes tratamos de usar estas licencias en campos académicos.

La sugerencia aplicaría para:

"1. Definiciones

a. "Autor Original" significa, en el caso de una obra literaria o artística"...

"b. "Colección": es la Obra constituida por un conglomerado de obras literarias o artísticas"

"g. "Obra" significa el trabajo literario o artístico que se ofrece bajo los términos de esta Licencia, "

"h. "Obra Derivada" significa una obra basada en o sobre la Obra y otras obras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, obras derivadas, arreglos musicales u otras alteraciones de una obra literaria, artística, musical, fonograma o ejecución."

Nota de Andrés: Me parece una excelente sugerencia. Por el momento mantendremos el texto original como se encuentra, pero voy a crear una segunda versión con cambios sugeridos aquí para luego crear un nuevo borrador cuando tengamos suficientes sugerencias. Nota de Denis: La sugerencia también me parece buena la sugerencia para efectos de claridad, considerando que las licencias son diferentes a la ley nacional. La justificación, sin embargo, por la cual Andrés y yo omitimos la referencia expresa a lo científico y lo académico es porque en todo momento sustuvimos la compatibilidad de la licencia con el artículo 1 de la Ley de derechos de autor nacional la cual en lo que interesa establece que "...Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión..."